El objetivo de las administraciones públicas es proporcionar a los ciudadanos un servicio que les permita satisfacer los intereses generales. Para evitar malas prácticas de los empleados, la legislación vigente establece algunos principios fundamentales respecto del trato que la administración y sus empleados deben dar a los usuarios de estos servicios públicos. De hecho, el Gobierno eliminó recientemente las citas anteriores para escuchar a las administraciones y mejorar la calidad de las transformaciones en un entorno más digital, accesible y adecuado a las necesidades de cada usuario.
La regla fundamental para garantizar una correcta atención es la Ley de Procedimiento Administrativo Común que en su artículo 13 reconoce el derecho de todo ciudadano a “ser tratado”. con respeto y deferencia hacia las autoridades y empleados públicosque ha de facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Si bien la mayoría de los empleados públicos cumplimentan diligentemente los impuestos que les corresponden, los demás tratan al ciudadano con desconsideración y denuncian frecuentemente a los usuarios estos hechos. Una activación poco ética e incluso ilegal puede implicar la apertura de un expediente disciplinario por la comisión de una falta grave.
La denuncia, entendida como la cuestión en conocimiento de una persona ante un órgano administrativo de la existencia de un hecho determinado que puede justificar la iniciación del despacho de un procedimiento administrativo, está regulada en el artículo 62 de la Ley del procedimiento administrativo común de Administraciones públicas.
Esta denuncia ciudadana requiere una importante espada de Damocles para el funcionario. Sin embargo, según aseguró Josefa Cantero Martínez, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, ha identificado algunos inconvenientes legales porque “la administración no está obligada a incoar expedientes sancionadores pese a denunciar a estas personas”. El expediente sancionador siempre se recibe por cortesía del despacho del organismo al que se atribuye la competencia, generalmente el jeroglífico superior.
Por otra parte, la consideración seria hacia el ciudadano “no está adecuadamente tipificada en el texto de una ley, ya que tratar con respeto es sólo un principio que debe regir la conducta de todo empleado público, así como de los funcionarios o personal de la Administración”, asegura Cantero.
Muchas veces La víctima denunciada por los ciudadanos es llevada ante los tribunales. y dos sentencias recientes respondieron a sanciones impuestas a empleados públicos por desconsideración hacia los ciudadanos.
Sanción funcional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sanción impugnada por parte del Ministerio del Interior a un funcionario registrado en la oficina de DNI y pasaportes de Madrid por desprecio a un ciudadano (accede a su contenido aquí) que tienes que esperar más de dos horas para renovar tu pasaporte.
El empleado público ha cubierto la tarea de usuario pero no ha agotado el pasaporte, ausentándose de su tarea laboral cuando ha finalizado su jornada. Comunicó a sus compañeros o al jefe la situación en la que se encontró con el pasaporte solicitado, cuya trama fue interrumpida por un soporte informático que no estaba acreditado.
El funcionario fue sancionado por no cumplir con la debida diligencia reconocida en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público que obliga a estos empleados a “velar por los intereses generales y actuar con apego a los principios de vocación de servicio público y accesibilidad”. , dentro de otros.
El desprecio de un empleado público por parte de los administradores se castiga como delito grave, según el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
El funcionario que trate al ciudadano de manera despectiva podrá ser sancionado, de conformidad con los artículos 14 y 16 del Régimen Disciplinario, con la suspensión de funciones —que no podrá exceder de tres años— o el traslado con cambio de residencia.
En este caso, la sanción, confirmada por el tribunal, fue de cinco días de suspensión de funciones. El correctivo acusó, como reconociendo la frase, “no lo es por incumplimiento de jornada, sino por inconsideración a un ciudadano”.
Ausencia de denuncia
Los magistrados señalan en su sentencia que son sancionados por el funcionario, en desconsideración con un ciudadano, “no concretar la pregunta o denuncia del ciudadano en cuestión, pudiendo ser sancionado por esta conducta si por cualquier otro medio se vincula al conocimiento del órgano competente”, generalmente una denuncia.
Como regla general, la ley administrativa sancionadora no establece que el ciudadano perjudicado es legítimo solicitar sanción al funcionario responsable“Única legitimación para poner los hechos en conocimiento de los órganos que ostentan el poder disciplinario, y exigir la correspondiente investigación”, aseguran los magistrados.
La impertinencia del profesor
También se protege el ámbito docente ante la consideración de los profesores, como empleados públicos, hacia sus exalumnos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia reciente (accede a su contenido aquí) analizó el caso de un docente por involucrarse con los estudiantes y tener un tono agresivo con ellos hasta el punto de producir trabajos para los alumnos.
El profesor universitario demostró – antes de enfrentarse a sus ex alumnas – una crítica agresiva hacia las normas académicas, las mujeres y el feminismo, afirmando que “la culpa es de estas leyes de misericordia que las protegen, esto es el verdadero feminismo”.
Los magistrados consideran esta ejecución como una falta grave de reconsideración hacia los administradores y ratifican la sanción de suspensión de funciones por un mes de acusación por parte del rector de la Universidad de Santiago de Compostela.
La sentencia reconoce que la libertad de enseñanza y el derecho a la libertad de expresión acompañan la manifestación de ideas y opiniones, pero “ni una sola” Conduzco humilladamente a un maestro hacia un alumno., por tu condición de mujer”. Además, es legítimo que un profesor pueda exigir respeto en su clase, pero ofrecer expresiones inapropiadas referentes al aspecto físico de un alumno es “una conducta no aceptable”.
A través de consultas y quejas
Junto a la denuncia, el presentación de una solicitud contra la operación es otra forma que permite al ciudadano reaccionar “aunque esté ligado a la calidad de los servicios públicos” y no tiene un elemento punitivo para el funcionario”, según aseguró la catedrática de Derecho Administrativo, Josefa Cantero.
La Administración General del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social están obligados a contactar con una unidad encargada de atender dudas y sugerencias. Tal y como recoge el artículo 14 del Real Decreto 951/2005 por el que se establece la calificación general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (accede aquí a su contenido).
Se debe establecer en cada organismo estatal una unidad encargada de la gestión de quejas y reclamos y se debe informar de forma visible y accesible para su ubicación y uso por parte de los ciudadanos.
Los usuarios podrán formular sus dudas o sugerencias personalmente, por correo postal y por medios electrónicos. Las presentaciones por correo electrónico o vía Internet deberán ser contactadas mediante firma electrónica del interesado.
Una vez recibida la consulta o sugerencia, la unidad responsable informará al ciudadano de las implementaciones realizadas en la plaza durante 20 días. Sí, en este caso, sin recibir respuesta de la Administración, el ciudadano podrá acudir a la Inspección General de Servicios del departamento ministerial correspondiente para conocer los motivos de la no impugnación.
La presentación de una solicitud o queja podrá dar lugar a la apertura de un expediente administrativo, aunque no es requisito para iniciar un expediente. procedimiento disciplinario, que generalmente se abre de oficio.
Las solicitudes presentadas nunca requerirán la calificación del recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los lugares establecidos por la legislación vigente. Tampoco condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos como puede ser un procedimiento administrativo presentado por los ciudadanos ante una decisión de una administración pública.
La presentación de una solicitud no implica la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos.
Por parte de la administración general del Estado, se cree que estas preguntas y sugerencias constituyen mecanismos activos de participación ciudadana de gran importancia para las administraciones públicas, como manifestaciones de los usuarios en relación con el incumplimiento de sus expectativas o propuestas de mejora en la forma. en el que se prestan estos servicios.
Defensor del pueblo y de la policía.
Ante las conductas irrespetuosas y rencorosas que pueden realizar algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Guardianes, la Defensoría del Pueblo durante el mandato de Soledad Becerril instó a la Dirección General de la Policía a realizar una serie de acciones para evitar la imprudencia de los realizados. los ciudadanos.
La Alta Comisión de las Cortes Generales ha recomendado dictar las oportunas instrucciones para iniciar procedimientos sancionadores o de apertura de información confidencial cuando un ciudadano denuncie conductas políticas susceptibles de sanción disciplinaria o cuando la denuncia quede reflejada en el libro de consultas y sugerencias.
El objetivo de esta recomendación es evitar proceder a la presentación de estas denuncias o denuncias sin recibir la información adecuada o sin documentar las actuaciones realizadas dentro del expediente disciplinario realizado por el funcionario denunciado por una conducta respetuosa.
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