Si se produce un error en tu declaración del IRPF, podría ser fatal. La empresa no acepta errores y normalmente sanciona al contribuyente si es defraudado con este fin. Sin embargo, los tribunales examinan caso por caso si la AEAT respetó el derecho de los directivos a la presunción de inocencia para justificarlo en su batalla contra Goliat. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ya había adelantado el Confidencial, exime a un contribuyente de pagar una multa de más de 72.000 euros al acreditar lo equívoco en las declaraciones en el IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 La culpa de este órgano judicial (ver texto puedes consultar aquí) abrió la caja de Pandora.
El tribunal está autorizado a incluir la “declaración de error” del contribuyente en la legislación tributaria española, como han hecho otros países del entorno de Francia. La necesidad existente de reformar la legislación tributaria, para incluir el derecho al error en España, además de invita a pensar que Hacienda necesita un cambio en su forma de implementación con el ciudadano.
Desde hace cinco años, Francia desarrolla un proyecto para evitar que la administración sancione a los ciudadanos por cometer errores en las declaraciones de impuestos. De esta forma incluyo en su ordenamiento jurídico lo que hoy se conoce como derecho al error. Un salvador que proporciona una tienda de campaña a los contribuyentes que han cometido algún error en su declaración de alquiler. Esto es cierto, siempre y cuando demuestres la inexistencia de dolor y puedas confirmar que se realizó de buena fe.
España tomó nota de la ley del país y adoptó periódicamente esta iniciativa en el sistema tributario para aliviar el castigo de quienes han cometido errores en sus declaraciones de forma involuntaria. En 2022, el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ya incluyó este derecho en la Ley General Tributaria, aunque esta iniciativa quedó en todo el año. Sin embargo, ahora que el derecho al error vuelve a estar a la orden del día, conviene conocer los derechos que tienen los contribuyentes y qué hacer en caso de tener algún tipo de error fiscal y no haya tiempo para corregirlo.
¿Qué hacer si Hacienda te impone una multa?
La única vía de escape posible que tiene el contribuyente para evitar una sanción de la Agencia Tributaria es la recurrente. En este escenario, Nuria DíezLa ley tributaria legal, recomienda que el ciudadano afectado realice una declaración escrita ante la empresa donde tenga conocimiento de su profanación y explica que la falta en la declaración del alquiler nunca se hace con mala fe y con intención de defraudar.
Si la propiedad no acepta la escritura, el contribuyente puede seguirla intentándola mediante el recurso voluntario al reposicionamiento. Y, en el caso de que sus pretensiones no prosperen, podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, como ya hizo el contagiado en el caso de la justicia gallega que acabó con la absolución de su sanción.
¿Qué tienes que tener en cuenta si quieres repetir multa?
Antes de iniciar un procedimiento administrativo es necesario tener en cuenta que es muy difícil obtener una sanción por parte de la Administración Tributaria. Además, hay que tener cuidado a la hora de recurrir a una multa porque también tienes el lado oscuro ya que si el aportante acepta pagar la multa sin discutirlo puede conseguir una reducción del 40% en su cuota. “Hacienda juega a la baza y ejerce esta medida de presión para evitar que los contribuyentes repitan las sanciones porque, entre pagar más o menos, los contribuyentes prefieren recurrir a la reducción”, explica Nuria Diez. Además, la comunidad afirma que en Legalidad hay muchos clientes a los que “les gustaría anular la multa, pero claramente, ante la dificultad que supone conseguir una multa, prefiero quitar la deducción del 40%”.
¿Realmente vale la pena la casa si el fallo es involuntario?
El hecho de que un empleado haya cometido un error en su declaración anual no significa necesariamente que lo haya hecho con la intención de evadir cargos. Según los expertos, existe una línea delgada que separa el buen comportamiento de los ciudadanos del deseo de defraudar a la administración. Paraca Esaú AlarcónSegún el experto fiscal de Gibernau Asesores, “la AEAT se inscribe en una presunción de defraudación, tratando al contribuyente como presunto defraudador” y en ningún caso evalúa el posible incumplimiento que ha supuesto al contribuyente en su alquiler. Se dice que se ha cometido un pequeño error de cálculo “en una situación muy delicada, en la que hay que tomar dos caminos difíciles: o pagar para resolver el problema, o iniciar una vía de litigio que puede resultar infructuosa y costosa”. , con abogado, procurador y posibles costas en su contra”, dice el abogado.
Próximo Marcos González Villarreal, asociado a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, hay casos en los que se señala claramente que el aportante es culpable o inocente, y hay otros casos en los que se requiere de mucho estudio para determinar si la persona realmente es activa de buena fe. En cualquier caso, cometa, es su propia administración la que debe demostrar “que coinciden con las circunstancias que determinan la culpabilidad del contribuyente en la comisión de las infracciones”.
En caso de que haya algo que atañe a la buena voluntad del contribuyente, la finca deberá decantarse por la absolución ante la infracción. Sí, opina. Leopoldo GandariasCatedrático de derecho tributario y financiero de la Universidad Complutense de Madrid, siempre debe prevalecer el “principio in dubio” pro reo”. Se decide, ante la duda, siempre a favor del imputado.
¿Tienes que cambiar tu póliza en los casos en los que parece haber tenido un error?
Hasta ahora, la Agencia Tributaria siempre ha aplicado el mismo criterio, si el contribuyente incurre en el más mínimo error es motivo suficiente para que la Administración le sancione por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sin embargo, la sentencia de la justicia gallega invita a Hacienda a cambiar su forma de ejecución. “La sanción no puede ser fruto de ningún incumplimiento”, dice Leopoldo Gandarias. Y en su opinión, creo que es “probable y deseable” que la Administración tributaria haya iniciado la actual mecanización o automatismo de los procedimientos de imposición de sanciones. De esta manera, el propósito de la Hacienda nunca ha sido recaudar, “sino prevenir, disuadir y anular” toda infracción del contribuyente en aquellos casos en que las sanciones solicitadas sean merecedoras de ser anuladas.
¿Existe una reforma específica de la Ley General Tributaria?
Uno de los problemas que sufren los alcaldes con la legislación fiscal en España es de enorme complejidad ya que la ley tributaria hace tiempo que no sufre ninguna reforma. Como afirma Marcos González Villarreal, el sistema tributario español “adolece de una hiperactividad legislativa y una falta de previsibilidad en los cambios normativos e interpretativos que dificultan la correcta implementación de la Hacienda”. Por ejemplo, la última modificación de las normas que regulan las cuantías de las transmisiones, herencias o donaciones se realizó en los años 90. Esto implica que la comprensión de las cuestiones fiscales en España estaba en un principio.
Las leyes fiscales, expresa Esaú Alarcón, “son pura dinamita”. Y ante la dificultad de comprender los textos, lo más recomendable para evitar problemas es contactar con un asesor fiscal, figura que el lector considera crucial en esta rama del derecho. “Los colaboradores fiscales hacen un trabajo conveniente porque actúan en nombre del contribuyente, pero también ayudan al buen funcionamiento del sistema tributario. “Hay que regularizar la figura del asesor fiscal para obtener competencias de alcalde, renovar las leyes e incentivar la figura de la mediación en materia tributaria”, remata el abogado.
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