«Las normas de la FIFA y la UEFA sobre la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el derecho de la Unión.» Con esta contingencia si este miércoles se pronunció la justicia europea sobre la piel jurídica que las grandes asociaciones internacionales de fútbol contra la Superliga, el proyecto de competición es paralelo al que la mayoría de los grandes clubes europeos intentaron poner en marcha hace dos años. “Las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcional”, señala el comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el fallo que dio a conocer.
El máximo órgano de justicia comunitaria defiende las competiciones de fútbol entre clubes y la explotación de los derechos que generan (fútbol o comercialización) hijo, “claramente, actividades económicas”. “En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas sobre competencia y libertad de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presenta algunas características específicas, como la existencia de asociaciones con poderes reguladores, de control y sancionadores”, continúa diciendo.
Pero estas «características específicas» deben ejercerse con proporcionalidad porque «cuando una empresa en posición dominante tiene el poder de determinar bajo qué condiciones pueden ingresar al mercado empresas potencialmente competidoras, este poder tiene que ver con el riesgo de conflicto de intereses que genera». , debe ir acompañado de criterios que nos permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, explica. “Bueno, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. Como resultado, la FIFA y la UEFA abusan de su posición dominante”, concluye.
Toda esta explicación se trata de juegos que incumplen el hecho de que «las reglas de autorización, control y control, que tienen un carácter arbitrario, deben calificarse como restricciones injustificadas». El tribunal declara que al igual que las cuestiones prejudiciales que ha interpuesto la Juventus Mercantil madrileña, Manuel Ruiz de Lara, en ellas no se declara genéricamente que “una competición como el proyecto de la Superliga no necesariamente debe estar autorizada”. Sin embargo, se dice que se han violado las normas del Derecho de la UE.
“Queríamos competir. El monopolio de la UEFA se acabó. El fútbol es gratis. Ahora los clubes no sufrirán castigos ni sanciones. Soy libre de decidir mi propio futuro. Para los aficionados: podemos retransmitir todos los partidos de la Superliga de forma gratuita. Para los clubes: las entradas de los clubes y los pagos en solidaridad con el fútbol están garantizados”, declaró Bernd Reichart, director general de A22, impulsor de la Superliga, sin saber más sobre la falta.
La batalla legal entre la Superliga, actualmente integrada por Real Madrid y Barcelona, comenzó poco después de anunciarse el proyecto en abril de 2021. Dos días después el juez del Mercantil nº17 de Madrid ordenó cautelarmente que la FIFA y la UEFA asumieran la tarea de sancionar a los clubes que integraron el proyecto inicial (a los dos que hoy formaban parte, como lo hicieron Atlético Madrid, Inter, Milán, Juventus, Arsenal, Liverpool, Tottenham, Chelsea, Manchester City). y Manchester United) ya sus jugadores. Se basó en la opinión de que algunas organizaciones internacionales hacen alarde de una posición de monopolio y los niños de que la situación era compatible con el Derecho comunitario.
Relacionado con este punto, el titular del juez, Manuel Ruiz de Lara, planteó seis cuestiones previas al máximo órgano judicial de la Unión, el TJUE. La postura que se produjo en el caso vinculado al abogado general de la UE, una especie de órgano consultivo del tribunal que se pronuncia antes de los partidos, fue así un jarro de agua fresca para las aspiraciones de la Superliga: “Las normas de El hecho de que la FIFA y la UEFA controlen la creación de cualquier nueva competición con autorización previa son compatibles con el derecho de la Unión en materia de jurisdicción. Conocí las características de la competición prevista, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa, que son inherentes y previstos para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte”. opinaba el abogado Athanasios Rhantosa partir de su interpretación del artículo 165 del Tratado UE.
Esta posición supuso un duro golpe para las aspiraciones del proyecto liderado por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez. Si bien los dictámenes que emiten los abogados generales de la UE no tienen éxito, la gran mayoría de ocasiones las posiciones que emiten han sido ratificadas posteriormente por los juegos. Sin embargo, un mes después, en otro caso sobre derecho y deportación en la UE, se presentó otra ley desde un punto de vista diferente. En el caso Amberes contra la Federación Belga de Fútbol y la UEFA, el abad polaco Maciej Szpunar ve este artículo 156 en otro formato y concluyo que el partido de este último no puede justificar que una entidad privada, cualquiera que sea la federación deportiva, pueda limitar libertades clave en la UE como la jurisdicción. Esta última opinión prevaleció, dado que en el caso de Amberes, la postura de las federaciones deportivas también se saltó el golpe.
La razón por la que el TJUE decidió pronunciarse íntegramente sobre estos dos casos es la solicitud de Patinadores holandeses contra la Unión Internacional de Patinaje sobre Ruedas por incumplir la normativa comunitaria Por encima de la misma competencia, hay que recordar que este tribunal aspira a fijar el marco general en el que ahora se verá conducido a salir el deportado europeo, y el derecho del papel de las federaciones. Respecto al caso de los patinadores, el TJUE finalmente le dio la razón al estimar que la sanción que recibieron por parte de la federación fue «desproporcionada».
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