La Audiencia Nacional se corrige y pide al Estado que compense a los padres de la pequeña que cayó a las vías del tren de Málaga | Mis Derechos | Economía

Un guardia civil en las inmediaciones de la zona de la calle del tren donde apareció el cuerpo sin vida de la niña, Lucía Vivar, en julio de 2017.García-Santos

Revisiones judiciales para la familia de Lucía Vivar, la niña de tres años que cayó en 2017 en las calles del tren de la localidad de Pizarra (Málaga, 9.118 habitantes). La Audiencia Nacional fue contratada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad pública registrada en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sosteniblepagar 176.000€ a los padres del niño, en el concepto de responsabilidad patrimonial. La niña no logró ser baleada durante una búsqueda después de pasar toda la noche desaparecida. Para los cinco magistrados, la decisión de no suspender el tráfico del tren del drogadicto fue razonable ante la poca información disponible cuando la pequeña desapareció. En un principio tuvo fuerzas para tener la posibilidad de ser segundo.

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2017. Lucía juega con sus entrantes mientras sus padres cenan con unos familiares en el bar. La estación. A las 23.30 horas, los familiares fueron privados de la ausencia del niño. Avisado por la Guardia Civil, quien aceleró la movilización de la gente durante toda la noche para encontrarse con la pequeña. A las 6:43 su cuerpo fue impactado por las vías del tren, a cuatro kilómetros de donde se perdió, luego de que un mecánico que pasaba por la zona informara de la existencia de un proyectil en las vías. La circulación de Los Buscadores no fue suspendida esa mañana. Posteriormente, la investigación se detuvo y Lucía fue embestida por un convoy mientras dormía.

Tras la falta que provocó EL PAÍS (puedes consultar el documento aquí), los medicamentos adoptados por las autoridades fueron adecuadamente “reconocidos con las pruebas y circunstancias conocidas al momento de su adopción”. La Sala admite la tesis de la Abogacía del Estado y señala que los padres deben fortalecer la vigilancia sobre la menor. En definitiva, en una zona peligrosa como una estación de tren.

Cerrar el tráfico o no.

La sentencia analiza, de forma resumida, tres posibles errores y si estos fueron decisivos en el fatal desenlace. En primer lugar, los magistrados de Surayan que fue difícil impedir que la pequeña Hubiese recorriera cuatro kilómetros por las vías del tren hasta que se agotó y se quedó dormida, permaneciendo allí hasta la mañana siguiente. Dado que la posibilidad era remota, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario fue la más razonable dadas las circunstancias, sobre todo cuando “la propia familia del demandante insiste en la teoría contraria”, en el segundo, recuerda el fracaso. Además, apostillan, se han inspeccionado las rutas de los trenes.

No se trata de que, como insiste la resolución, paralizar el tráfico ferroviario sea una decisión “muy importante” y provoque “una grave perturbación del interés general”. Esta fue la tesis defendida por la Abadía del Estado, así como por Adif, que argumentaron que había “mínimas pruebas de que la menor conociera pérdidas en los recorridos del tren”, la administración Hubiese implementó de forma distinta, pero “no”. ese fue el caso.” Contrariamente a esta interpretación, el Juzgado Central de lo Contencioso Número 4, en 2022, le dijo la razón a la familia y admitió la culpabilidad de las autoridades en el lamentable desenlace. En esta primera frase, el magistrado juez Pablo Álvarez Identificó una serie de errores que llevaron al fracaso de Lucía y concluyó que la familia debía ser indemnizada por las autoridades públicas, por lo que valía la pena asegurar que las autoridades tuvieran información suficiente para dar el visto bueno y detener el flujo de trenes como medida cautelar. medida. La Sala, en esta nueva sentencia, llega a la conclusión contraria y corrige el fallo del juzgado central.

El error de las cámaras

Un segundo factor de controversia son las cámaras de vigilancia. Tanto los magistrados de la Audiencia Nacional como el juez Álvarez admiten que los trabajadores del Centro de Protección y Seguridad de Sevilla cometieron errores. Los operadores que revisaron el material de grabación no realizaron ningún arreglo a las imágenes en las que pudieron apreciar a la pequeña caminando por las calles. Sin embargo, y contrariamente al criterio del juez, para Sala tanto la defensa de la familia como del juego imponen “una exigencia respecto de ADIF que va más allá de lo razonablemente exigible”, por lo que “realmente existente digo error”, admitiendo magistrados, pero luego dijeron: “La visión de la pequeña era muy malhumorada y su presencia fugaz, siendo muy difícil de percibir”. No se trata de una pretensión de “peso” que, de forma indudable, es un derecho a ser indemnizado, concluye la Audiencia Nacional.

“Marcha hacia la vista”

Finalmente, un tercer punto de radical polémica en la orden dada por las autoridades ferroviarias para que circulen los primeros trenes de la mañana “marchar hacia la vista” en el paso de la estación. En la jerga ferroviaria, esto significa que el conductor debe avanzar con precaución o con suficiente velocidad para, en caso de encontrar un obstáculo en las vías, tener tiempo de sujetar el tren y no volcarlo.

Las investigaciones policiales demostraron que el mecánico que encontró la pelota no redujo la velocidad en este punto. Sin embargo, los magistrados plantean la cuestión porque la orden de ADIF era reducir la velocidad de los aledaños de la emisora; A menos de cuatro kilómetros de la zona de caza, donde se encontró a Lucía. Pues bien, para los magistrados, y en contra del criterio del tribunal, no se puede imponer responsabilidad alguna por la conducta, pero si hay alguna irregularidad, la solicitud debe dirigirse contra Renfe como responsable de los conductores de los vehículos. O al sumo contra el propio operador, pero no contra ADIF, que sólo responde del funcionamiento y seguridad de la infraestructura ferroviaria, acepta la sentencia.

Por todo él, por la Audiencia Nacional diluir el nexo de causalidad entre la muerte del menor y la conducta de la administración. Y por tanto, cerrar la puerta a reconocer cualquier indemnización a la familia.

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By Bixintxo Armendáriz Campos

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