Si los organismos estatales ya están obligados a facilitar información sobre los salarios de los altos funcionarios, ahora los ciudadanos también tienen derecho a conocer tanto el derecho requerido como el salario del personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas estatales, incluidas universidades, agencias del Estado y organismos públicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia reciente y relevante (acceso aquí a su contenido) apoya la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer el título xiible y lo que cubre directivas, cargos de confianza o de libre designación «Puede ser ciudadano de interés público conocer el funcionamiento de las Administraciones, organismos y entidades que forman parte integrante del sector público, promoviendo la transparencia que ha de presidir su ejecución, lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que para qué se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han favorecido la selección de determinadas cuestiones”.
Pero la sentencia del Tribunal Superior, que preside el magistrado Diego Córdoba, va más allá al reconocer el derecho de los ciudadanos a recibir información»también en cuanto al personal técnico (si bien no son responsables de confianza o libre designación) en las administraciones públicas o en las empresas y organismos estatales, el acceso a estas autoridades con el título necesario y el régimen retributivo previsto forma parte del control de éstas y, por tanto, ostenta un interés público ignorado”.
Los magistrados reconocen que hay interés público en la seguridad si cifras y salarios se adaptan a la normativa vigente excluyendo aquello por razones de privacidad o protección de datos si limita la posibilidad de obtener información sobre la planta, su titularidad o los requisitos exigidos para ocupar un cargo y su sanción.
Los hechos volvieron en junio de 2020 cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la limpieza de una ciudad para que el Autorización Portuaria de Santa Cruz de Tenerife envíanos información sobre los salarios anuales, las titulaciones universitarias oficiales requeridas para cubrir el puesto de trabajo, las funciones que desempeñas y el año de inicio en el cargo técnico de responsable del área de desarrollo operativo.
La Audiencia Nacional (AN) valoró el recurso interpuesto ante la Autoridad Portuaria de Santa Cruz y consideró que la información solicitada sobre los jefes de área No debe ser administrado ni ser un órgano de gestión de alto nivel al que se acceda por autoridad discrecional por encima de los intereses individuales del empleado público afectado.
El Consejo para la Transparencia, defendido por el bufete GC Legal, recurrió en su domicilio para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina sobre el derecho de acceso a la información en relación con los empleados públicos argumentando que la mayor discrecionalidad en el número o el mayor nivel de confianza en el El lugar del que se ocupa debe corresponder a las mayores necesidades de transparencia.
El Tribunal Supremo respondió a la tesis del Consejo para la Transparencia y estableció que el acceso a la información sobre salarios y títulos requiere «no sólo respecto de los deberes de confianza y libre designación, sino también respecto del técnico personal que la integra» ante el derecho a conocer el respeto de la intimidación y protección de datos personales de los técnicos, cómo defender a la autoridad portuaria.
Elisa de la Nuez, firma de derecho público de GC Legal, destaca la importancia de esta frase porque “es muy favorable para promover la transparencia en las entidades del sector público”. Es necesario tener en cuenta que esta resolución judicial afecta la situación 2.300 empresas inmobiliarias que emplea a unos 141.000 trabajadores, según un estudio de la Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE).
Además de la publicidad activa de las administraciones a través de los datos reconocidos en las condiciones generales del Estado, los tribunales establecen el derecho de acceso a la información pública que trata de fortalecer y ampliar esa publicidad activa y que se establece para todas las personas sin mayores distinciones. según lo previsto en el artículo 105 letra b de la Constitución Española que reconoce a los “ciudadanos” el acceso a los archivos y registros administrativos.
Si la publicidad activa y el derecho a saber están limitados por la protección de datos personales de las administraciones y organismos públicos, el Supremo señala que estos límites deben recibirse interpretación restrictiva, incluso restrictiva“Es una pena que acepten limitaciones que implican una reducción injustificada y desproporcionada del derecho de acceso a la información”.
Requisitos para acceder a la información
El entendimiento entre el Consejo para la Transparencia y el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las obligaciones de los organismos y entidades del sector público en materia de acceso a la información relativa a las tareas laborales y salarios de los empleados o funcionarios establece una serie de requisitos para facilitar estos datos.
En primer lugar, se permitirá el acceso a información sobre las relaciones de los trabajadores o la plantilla de empleados o funcionarios públicos que ocupen los puestos de trabajo.
En relación a sus salarios se considera como segundo requisito que, dado que la información incluye datos personales, el responsable debe realizar la ponderación de intereses conforme al art. 15.3 de la ley de transparencia.
¿Cómo se establece la regla general de ponderación de que quien ocupe una lugar de especial confianza, el alto nivel de la literatura o la libre designación debe entenderse que en primer lugar el interés público se refiere a los derechos de intimidación o la protección de datos personales. Se le informará sobre los salarios anuales del personal, los consejos y confianzas especiales de los gabinetes de ministros y secretarios de Estado, las directivas personales de los organismos públicos y empresas estatales, y la libre designación personal que prevalece sobre el interés público. sobre los derechos humanos. personas de los grados 30, 29 y 28, como subdirector general.
Con la reciente sentencia del Tribunal Superior, el derecho del ciudadano a conocer los salarios y cualificaciones requeridas se extiende también al personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas y organismos estatales.
Registradores de la Propiedad y productividad
Del mismo modo que en los casos de libre designación, los magistrados reconocen que existe un interés público en conocer si las cifras y salarios del personal técnico «se adaptan a la normativa vigente, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información de ellos». respecto de la calificación, título o requisitos exigidos para ocupar un cargo y su remuneración”.
La Corte Suprema recordó que este criterio fue seguido en varias sentencias sobre otros colectivos.
En 2020, el derecho a recibir información relativa a la distribución de la parte variable de productividad de los funcionarios de una delegación de la Administración Tributaria (acceso aquí a la sentencia).
En 2022 el Alto Tribunal (iniciar sesión aquí a la sentencia) ayudó al interés público a obtener información sobre las percepciones salariales de los registradores de la propiedad en relación con la gestión y liquidación de las cantidades realizadas al amparo del estímulo, permitiendo identificar al registrador que recibe una cantidad de dinero público por la gestión de impuestos transferidos.
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